lunes, 22 de marzo de 2010

ARRENDAMIENTO DE LAS PISCINAS

B.O.P.                                          3-marzo-2010                                                               PÁG. 15


SUBASTAS Y CONCURSOS


Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera

Pliego de cláusulas económico-administrativas para contratar mediante concurso el arrendamiento de los servicios de las piscinas municipales de Sotillo de la Ribera, así como de la explotación de los servicios de bar.


Primero. – Objeto del contrato.

Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de los servicios de mantenimiento y limpieza de las piscinas municipales de Sotillo de la Ribera, sus vestuarios y demás servicios, así como la explotación del bar de las mismas, con arreglo a las normas señaladas por la legislación vigente, ordenanzas municipales y las que se recogen en el presente pliego. Los servicios se prestarán conforme los usos y fines normales de las instalaciones.

Segundo. – Obligaciones y derechos del adjudicatario.
– A abrir obligatoriamente al público las piscinas desde el día 15 de junio al día 31 de agosto (ambos inclusive), salvo causa de fuerza mayor. Potestativamente, podrá iniciar la temporada antes del día 15 de junio, y terminarla con posterioridad al día 31 de agosto.

– A mantener el agua de las piscinas en debidas condiciones para el baño durante la temporada estival que se indica, efectuando los tratamientos sanitarios necesarios para el correcto uso del baño.

– A cobrar las entradas y los bonos de las personas que utilicen las instalaciones cuyo importe será para el adjudicatario.

– A comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata cualquier desperfecto, deterioro o problema existente en las instalaciones.

– A contar con un socorrista titulado de primeros auxilios (no es necesario que el título sea de socorrista acuático, al ser piscina menor de 25 m. de largo) cuya presencia será obligada en horario de baño.

– A ejercer el servicio bajo su directa responsabilidad, no permitiéndose la subcontratación.

– Las entradas y bonos le serán proporcionados al adjudicatario por el Ayuntamiento.

– A regar y cuidar, así como cortar, el césped.

Tercero. – Obligaciones y derechos del Ayuntamiento.

– Proporcionar los productos necesarios para el mantenimiento de las piscinas, relativos a la sanidad y salubridad del agua.

– Suscribir una póliza de responsabilidad civil de hasta 300.000 euros, que abarque cada temporada de baño. El abono de dicha póliza corresponderá al Ayuntamiento.

– Sostener los gastos de suministro de energía eléctrica y agua potable.

Cuarto. – Duración del contrato.
El período de arrendamiento será por una temporada, prorrogable por otra.

Quinto. – Tipo de licitación.
El precio a satisfacer al Ayuntamiento por el arrendatario, mejorable al alza, por los que se presenten al concurso será de 1.000,00 euros. Al precio resultante se incrementará el IVA aplicable, en cada temporada.
El canon de la adjudicación se efectuará mediante ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad, antes del día 15 de junio de cada año. La falta de pago en las fechas previstas constituirá motivo de resolución del contrato, y el Ayuntamiento procederá a su resolución por vía ejecutiva.

Sexto. – Fianzas provisional y definitiva.
Los solicitantes deberán constituir una fianza provisional del 2% del tipo de licitación 20 euros, en la cuenta de este Ayuntamiento en cualquiera de las entidades de la localidad. A la solicitud deberá acompañarse, necesariamente, copia del resguardo del ingreso. Esta fianza provisional será devuelta a los licitadores no seleccionados, una vez adjudicado el contrato. El adjudicatario, previamente a la firma del contrato, deberá constituir una fianza definitiva por importe del 4% del precio global de la adjudicación en base al punto 5.º.
La fianza será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el contrato y comprobado el cumplimiento del mismo, respondiendo la misma de las anomalías que pudieran producirse en la ejecución del contrato.

Séptimo. – Presentación de ofertas.
Las proposiciones económicas y de mejoras para participar en el concurso podrán presentarse hasta las 14 horas en el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera una vez transcurridos veintiséis días naturales de exposición al público de las mismas, a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado, de lunes a viernes, entre las 12.30 y las 14 horas. La apertura de proposiciones se llevará a cabo en acto público, celebrado en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, a las 14 horas del día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones (salvo que coincida en sábado, en cuyo caso se trasladará al primer día hábil siguiente). Toda proposición, conforme al modelo que se recoge como anexo, deberá incluir:

– Identificación del licitador y fotocopia del D.N.I. y N.I.F., amén del C.I.F., en el caso de tratarse de personas jurídicas.

– Resguardo bancario acreditativo de haber constituido la fianza provisional.

– Oferta económica de arrendamiento.

– Mejoras en las instalaciones, valoradas económicamente, que se compromete a realizar cada uno de los años de duración del contrato.

Podrán presentarse tanto personas físicas como jurídicas. En el caso de personas jurídicas, la persona que actúe en representación de la misma habrá de acreditar poder bastante, acompañando asimismo original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

Octavo. – Selección de ofertas.
Para que una propuesta pase a ser evaluada en el proceso de selección deberá incluir en la solicitud, al menos, todos los documentos y requisitos explicitados en el punto anterior. Dado el carácter de concurso, el Ayuntamiento hará su adjudicación a la propuesta que globalmente sea más interesante, teniendo en cuenta no sólo la proposición económica para cada año, sino también las circunstancias y solvencia del licitante, mejoras valoradas económicamente que ofrezca cada año, empadronamiento y arraigo en el pueblo. Siempre de acuerdo con el siguiente baremo:

– Por cada 30,05 euros de más propuestos por temporada de los indicados en el punto 5.º: 0,1 puntos.

– En el caso de personas físicas 1 punto por estar empadronadas en la localidad.

– En el caso de personas jurídicas 1 punto por tener su domicilio fiscal en la localidad.

– Por las mejoras en las instalaciones valoradas económicamente presentadas a concurso. Por cada 60,10 euros: 1 punto.

Noveno. – Mejoras.
Las mejoras en las instalaciones que los concursantes propongan deberán estar valoradas económicamente y secuenciadas para cada año.
En el caso de resultar adjudicatario deberá presentar anualmente (antes del 15 de octubre de cada año) una memoria justificativa del gasto ocasionado por dichas mejoras que nunca será inferior al presentado a concurso.
Dichas mejoras quedarán en beneficio de las piscinas municipales, y no darán derecho a indemnización alguna al adjudicatario al finalizar el contrato.

Décimo. – Adjudicación.
La Corporación, si considera que debe estudiar con más detalle las distintas proposiciones con las mejoras propuestas, podrá no realizar la adjudicación inmediatamente a la apertura de plicas, no decidiendo el mismo día y pudiéndolo hacer, en todo caso, antes de siete días. Se realizará un orden de adjudicación y, en el supuesto de que en el primer año el primer adjudicatario no cumpla las condiciones del punto 11, pasaría a ser adjudicatario el siguiente, sucesivamente, sin necesidad de realizar nueva convocatoria.

Undécimo. – Requisitos a cumplir por el adjudicatario y firma del contrato.
El adjudicatario que resulte seleccionado deberá firmar el correspondiente contrato en el plazo improrrogable de cinco días naturales, y presentar antes del 15 de junio el carnet de socorrista titulado de la persona que vaya a ejercer dicha función. En caso de incumplir cualquiera de los apartados anteriores, perderá el derecho a la adjudicación, amén de la fianza provisional (o definitiva en su caso), pasando la adjudicación al siguiente.

Duodécimo. – Riesgo y ventura.
El contrato se hace a riesgo y ventura del arrendatario, quien no podrá pedir alteración en el precio, rebaja ni indemnización alguna por el resultado favorable o desfavorable del arrendamiento adjudicado, así como las multas o sanciones a que diese lugar el arrendatario por incumplimiento de sus obligaciones legales contractuales.

Decimotercero. – Cumplimiento de la legislación social, industrial y sanitaria.
El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia sanitaria, laboral, de seguros sociales, contratación de personal, y a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional. Todos los permisos, así como todos los gastos que se originen por este motivo, serán por cuenta del adjudicatario, estando exonerada la Corporación de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento del arrendatario de estas materias.

Decimocuarto. – Carácter administrativo del contrato.
El presente contrato tendrá carácter administrativo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el texto refundido de la Ley y Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley de Bases de Régimen Local, el texto refundido sobre las Disposiciones Legales en materia de régimen local, y la legislación estatal sobre contratación. Se renuncia expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Aranda de Duero, para la interpretación, seguimiento y resolución de la presente adjudicación. Interpretación del contrato: La interpretación del presente contrato correrá a cargo del Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Decimoquinto. – Responsabilidad del adjudicatario.
El adjudicatario deberá entregar las piscinas y sus instalaciones al término de su plazo, al menos, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, respondiendo de los desperfectos causados a las mismas.

Decimosexto. – Resolución del contrato.
Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el exacto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato o declarar la resolución de éste. En este caso, será de cuenta del concesionario la indemnización de los posibles perjuicios causados, si así procediera.
Las mismas acciones podrá ejercer el adjudicatario por incumplimiento de la Corporación, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

Decimoséptimo. – Condiciones particulares de la explotación.

A) PISCINAS.

a) Precios: Los precios de las entradas para la temporada de 2010 serán fijados por el Ayuntamiento con anterioridad al 1 de junio. El adjudicatario podrá modificar a la baja los precios anteriores, pero siempre previa conformidad del Ayuntamiento Pleno. Al precio indicado se incrementará anualmente el Índice de Precios al Consumo (IPC).

b) Horarios: Los horarios de apertura y cierre, tanto para las piscinas como para el bar, serán de 11 de la mañana a 21 horas, diariamente y los domingos y festivos se abrirá una hora antes. El contratista se obliga a mantener abiertas y en perfectas condiciones de funcionamiento las instalaciones todos los días de la temporada. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar el cierre temporal cuando las condiciones climatológicas u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Cursillos: En caso de organizarse cursillos de natación por la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial, Ayuntamiento u otros organismos, se permitirá la entrada franca al monitor de los mismos, pudiendo establecerse el horario de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.

d) Reserva de entradas: El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento 100 entradas por temporada, para que éste pueda distribuirlas entre los participantes en actividades deportivas o culturales de cualquier tipo organizadas por el propio Ayuntamiento o en colaboración con otras entidades o asociaciones, ya públicas, ya particulares.


B) BAR:

a) Toda la maquinaria del bar y demás utensilios para el mismo será aportada por el adjudicatario.

b) Deberá estar dado de alta a todos los efectos legales.

c) El adjudicatario podrá solicitar la modificación, con carácter excepcional, de los horarios de bar. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento Pleno.

d) El adjudicatario podrá mantener abierto el servicio de bar en el interior de las instalaciones, con carácter excepcional, un día al mes hasta las horas indicadas por la Administración para el cierre de establecimientos públicos de esta categoría. El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento, con al menos 8 días de

antelación, la fecha a que se refiere este apartado.

C) TELEFONO.

a) Las instalaciones contarán con una línea telefónica para uso de los clientes y del adjudicatario, así como para atender los posibles casos de urgencia.

b) Los costes de mantenimiento y uso de dicha línea telefónica correrán a cargo del adjudicatario.

c) El Ayuntamiento pagará el importe de la línea individual.

d) Los recibos de luz y de agua serán abonados por el Ayuntamiento.

e) El adjudicatario permitirá la apertura y uso de los vestuarios de las piscinas a los participantes en actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento o con su colaboración.

D) PROHIBICIONES.

Queda prohibido:

a) El paso a la piscina de toda persona en estado de embriaguez o carente de aseo personal.

b) La entrada de toda clase de animales y de toda clase de vehículos de motor, así como el uso de bicicletas y otros medios de desplazamiento rápido dentro del recinto de la piscina.

c) El acceso al césped con calzado de calle.

d) Los juegos y prácticas peligrosas en el recinto de las piscinas.



Sotillo de la Ribera, a 2 de febrero de 2010. –



El Alcalde,



Diego RUIZ VILLARRUBIA



201001065/1296. – 444,00

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