viernes, 19 de marzo de 2010

TASA DE BASURAS Y DEL CEMENTERIO

B. O. DE BURGOS                              5 FEBRERO 2010. —                            NUM. 24 PAG. 25


Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera

El Pleno del Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura y la ordenanza del cementerio municipal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas. Habiendo transcurrido dicho plazo no se han presentado reclamaciones, por lo que se considera aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Se transcribe el texto definitivo:


ORDENANZA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 9. – Cuota tributaria.

1. – La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de vivienda o local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. – A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Por cada vivienda: 37 euros.

b) Bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, casas rurales y similares: 55 euros.

c) Industrias: 45 euros.



TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6. – Cuotas tributarias.

1. – Tarifas aplicables:

d) Concesiones:

– A 25 años.

....................Sepultura de carácter sencillo: 120,00 euros.

................... Panteón triple: 850,00 euros.

– A 50 años.

................... Sepultura de carácter sencillo: 220,00 euros.

.................... Panteón triple: 1.300,00 euros.

Las obras que fueren necesarias serán de cuenta del concesionario.

e) Licencias para obras que requieran de proyecto técnico: 2% del coste real y efectivo de las obras.

f) Licencias para enterramiento: Empadronados, 60,00 euros; no empadronados, 160,00 euros.


Sotillo de la Ribera, a 20 de enero de 2010. –



El Alcalde,


Diego Ruiz Villarrubia.

201000582/629. – 74,00

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